martes, 24 de noviembre de 2015

EL ESTADO, SUS ÓRGANOS ,ORGANIZACION, PIRAMIDE DE KENSEL Y LAS DISTINTAS CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

EL ESTADO, SUS ÓRGANOS ,ORGANIZACION, PIRAMIDE DE KENSEL Y LAS DISTINTAS CONSTITUCIONES DE VENEZUELA




Los órganos del Estado son considerados los instrumentos o medios que utiliza la administración publica para realizar una determinada función estatal: Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos Judiciales.








En el órgano se distinguen dos elementos:

·         Órgano Individuo: Es la persona o personas que expresan la voluntad estatal.
·         Podemos decir entonces, que las personas individuos son las personas físicas que en un momento determinado ejercen la Presidencia de la República, El Ministerio de Educación, la Gobernación de un determinado Estado, entre otros.
·         Órgano Institución: Es el conjunto de atribuciones, competencias y poderes que individualizan al órgano dentro de la Estructura del Estado. El órgano institución es inseparable de la persona jurídica y forma parte de su propio ser. Tiene pues, carácter de permanencia. El órgano institución se manifiesta por medio del órgano .individuo, esto es, por medio del llamado titular del órgano.

Competencia entre los órganos.
Es esta competencia otorgada por la misma ley la que determinan la manera como se llevaran a cabo las funciones estatales. Al referirse a un órgano se habla de una regla de competencia, es decir, las normas que determinan su capacidad de acción e indica las condiciones de dicha capacidad. La Constitución viene a ser un sistema de distribución de competencia siendo la norma suprema que crea todos los órganos del Estado.


organización del estado....Historia

Resultado de imagen para constituciones de venezuela
VENEZUELA es una República Federal que está ubicada en América del Sur. Este país está dividido en 24 Entidades Federales: 23 Estados y el Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas). Se incluyen también las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios Federales.
Los Estados federales, son iguales en lo político y poseen las mismas competencias, cada uno tiene un Gobernador (Jefe Ejecutivo Regional), un Gabinete de Secretarios, un Secretario de Gobierno, un Procurador, un Consejo Legislativo (Parlamento Regional que aprueba leyes estadales), un Contralor, Policía, Bandera, Escudo, Himno y una Constitución propia (excepto el Distrito Capital, las Dependencias Federales y los Territorios Federales), ya que estos tienen rango federal.
A nivel nacional cada estado está representado en la Asamblea Nacional de Venezuela de acuerdo a su población por un sistema de representación proporcional, y adicionalmente como mínimo cada estado elige 3 diputados.
Los estados se dividen en Municipios Autónomos y estos a su vez en Parroquias Civiles. Cada estado determina en cuantos municipios se organiza y cada municipio tiene un Alcalde, un Gabinete de Directores, un Contralor, un Procurador, Policía y un Concejo Municipal que emite ordenanzas, mediante Ley Estadal los municipios se pueden asociar en Distritos Metropolitanos. Finalmente, según el Artículo 171 de laConstitución venezolana de 1999, cuando 2 o más municipios pertenecientes a una o más entidades federales tengan intereses comunes, pueden asociarse constituyéndose en Distritos Metropolitanos o Alcaldías mayores.

Venezuela dividida en provincias
Artículo principal: Provincias de Venezuela
Las provincias fueron las divisiones administrativas utilizadas en Venezuela desde la colonización española hasta la conclusión de la Guerra Federal, cuando una nueva constitución transformó a estassubdivisiones en Estados federales.
La Capitanía General de Venezuela, precedente del actual país, fue creada en1777 por la unión de las provincias de Cumaná (o Nueva Andalucía), Guayana,Maracaibo, Margarita, y Trinidad; ésta última fue conquistada en 1797 por los británicos y perdida totalmente en 1802, en tanto en 1786 fue creada la de Barinas.
La Declaración de Independencia de Venezuela (1811) fue firmada por las provincias de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, además de la recién creadas provincias de BarcelonaMérida y Trujillo. Las tres provincias restantes (Maracaibo, Guayana, y la recién creada Coro) optaron por permanecer bajo el dominio español. Después de la Guerra de Independencia de Venezuela, todas se incorporaron a la Gran Colombia.
Después de la disolución de la Gran ColombiaVenezuela (entonces una república centralizada, unificada administrativamente, militar y judicial, con Caracas como capital) quedó conformada por 11 provincias (ApureBarcelona,BarinasCaraboboCaracasCoroCumanáGuayanaMaracaiboMargaritaMérida). Para 1840 se habían creado la de Trujillo (que había sido reincorporada en la de Maracaibo) y la de Barquisimeto (separada de la de Carabobo).
En 1848 se crearon la provincias de Aragua y Guárico (ambas separadas de la de Caracas). La división de Venezuela en provincias alcanzó su máximo en 1856 cuando la Ley de División Territorial dividió al país en 21 provincias: Amazonas,ApureAraguaBarcelonaBarinasBarquisimetoCaraboboCaracasCojedesCoroCumanáGuáricoGuayana,MaracaiboMargaritaMaturínMéridaPortuguesaTáchiraTrujillo y Yaracuy.
Nacimiento de la Federación
Si bien Venezuela nació como una federación tras la promulgación de la Constitución Federal de los Estados de Venezuela el 4 de diciembre de 1811, este proyecto no pudo concretarse debido a la pérdida de la primera República. Luego de alcanzar su independencia definitiva en 1819, Venezuela se unió a la Gran Colombia, nación que tenía un modelo más o menos federal, y posteriormente a la disolución de Colombia en 1830 se promulgó una nueva Constitución en donde la federación fue disuelta por un periodo largo (de 1830 a 1859) y se adoptó el sistema centralista.
Venezuela dividida en Entidades Federales
Artículo principal: Estados federales de Venezuela
El federalismo fue restaurado en 1859 y en 1864 se promulgó la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864, la segunda Constitución Federal del país y que fue consecuencia directa de la Guerra Federal. Después de la guerra los Estados federales adquirieron una mayor autonomía que la que poseían aquellas provincias federalistas de 1811. Desde entonces el sistema federal se ha mantenido plasmado en las sucesivas Constituciones de Venezuela como forma de gobierno (si bien el país ha tenido gobiernos que han sido altamente centralistas), modelo que ha durado hasta la actualidad y que se refleja en la Constitución Nacional de 1999, en su artículo 4:
"La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.".
Si bien desde 1863 hasta 1909 hubo varias divisiones y uniones de territorios que cambiaron drásticamente la organización territorial del país, la división político-territorial de Venezuela se mantuvo igual en gran parte del siglo del siglo XX con pocos cambios, hasta la incorporación a finales de siglo de los Estados Delta AmacuroAmazonas y Vargas.
Desde 1917
A partir de 1913, las exportaciones petroleras adquieren nivel significativo hasta 1926, cuando asumen el papel principal en la balanza comercial del país, aparece la Venezuela petrolera, queda atrás la Venezuela agraria; la economía cambia de estructura, la producción de hidrocarburos hace que la economía gire alrededor de un nuevo eje de exportación, surgen así los elementos que originaran una diferente organización del espacio.
La Venezuela petrolera actual se caracteriza en lo espacial por la existencia de una estructura en la cual hay dos áreas fundamentales: el centro y la periferia; ello implica la existencia de una distribución de las actividades económicas, en la cual se observa una mayor importancia de los emplazamientos costero-montañosos sobre los emplazamientos del interior del país.
Esto confiere al área centro-norte-costera y particularmente al área metropolitana de Caracas, un papel centralizador de la población, de las actividades económicas y de las gestiones político-administrativas, mientras que el resto del país participa poco en el desenvolvimiento nacional, lo cual le imprime un carácter periférico.
La excesiva concentración de las actividades socio-económicas en el centro-norte del país retarda el desarrollo global nacional, pues tal organización espacial sólo hace posible que se le expriman sus recursos a la periferia y la reduzca a una situación de poco dinamismo económico.
Este desequilibrio espacial puede ser superado mediante la implantación de políticas de desarrollo regional, las cuales requieren de la formulación y ejecución de planes de desarrollo regional. Para ello es necesario establecer las regiones administrativas.
Los planes de desarrollo regional tienen como característica sobresaliente la coordinación en el espacio de las distintas actividades económicas y sociales del futuro.
Administración del territorio
Poder Público Estatal
Se refiere a la organización del poder público a nivel de los estados o a nivel regional, según el artículo 159 de Constitución de 1999:
"Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República.".
Los Estados de la Federación Venezolana son autónomos e iguales entre sí. Tienen una Constitución, máxima Ley del ordenamiento estadal que no ha de contradecir la Constitución Nacional, ni debe ser de materias reservadas exclusivamente para la Asamblea Nacional, (como materias penales, civiles y de procedimientos entre otras.). Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nación independiente sin el autorización de la Asamblea Nacional. La organización política de cada Entidad Federal se basa en la separación de poderes.
Poder Ejecutivo
Según el artículo 160 de la constitución de 1999, cada estado federal tiene como Poder Ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simple cada 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos, y la de revocar su mandato a la mitad del período Constitucional. Cada gobernador nombra un gabinete de secretarios de su confianza para diversas áreas de acuerdo a las particularidades de cada estado (en general se crea una Secretaría de Educación, de Salud, etc.) siendo comúnmente el Secretario General de Gobierno el de mayor importancia, además de designar a un Procurador General (previa autorización del Consejo Legislativo)
El Gobernador del Estado debe encargarse del gobierno y la administración en la jurisdicción en la que fue electo y debe rendir cuentas ante el Contralor Estadal y presentar un informe anual ante el Consejo Legislativo Estadal.

Poder Legislativo
El Consejo Legislativo (Artículo 162 Constitucional) es un órgano legislativo unilateral formado por entre 7 a 15 integrantes llamados "legisladores" electos cada 4 años bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios, pudiendo ser reelegidos para nuevos períodos y con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.
Otras instituciones
Habrá además, una Contraloría Estadal que posee autonomía (Artículo 163 Constitucional). Además de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas integrado por el Gobernador, los Alcaldes, los Directores Estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere, el mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166 Constitucional). Además, según el Artículo 164 Constitucional, cada estado deberá organizar sus municipios, y estarán entre sus competencias todas aquellas no reservadas expresamente por la Constitución al Poder Público Nacional o municipal.
Representación en la Asamblea Nacional
En la Asamblea Nacional, las entidades federales; los Estados y el Distrito Capital— son representados por los diputados electos en cada entidad por sufragio universal en base al 1,1% de la población del país además de tres diputados por cada Estado. Debido a la eliminación del Senado de la República en 1999, los Diputados de la Asamblea unilateral representan a los Estados en conjunto con el pueblo, preservando así el modelo federal, tal y como lo expresa el art: 201 de la Constitución Nacional de la forma siguiente:
"Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.".

Distrito Capital
Es una Entidad Federal con un régimen de gobierno especial, fue creado por la Constitución de 1999, y en su territorio se encuentran las sedes de los Poderes Públicos Nacionales, por lo cual no posee Poderes locales del Distrito, únicamente los municipales correspondientes al Municipio Libertador de Caracas, en su territorio solo se encuentran Órganos de Gobierno, se rige por la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, aprobada el 7 de abril de 2009, estableciendo la misma forma de gobierno del extinto Distrito Federal.
Su organización es competencia del Poder Nacional según lo establecido en el Artículo 156 numeral 10 de la Constitución de Venezuela de 1999:
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
Según el Artículo 3 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital la función ejecutiva la ejerce el Jefe de Gobierno designado por el Presidente de la República.
La función legislativa la ejerce directamente la República a través de la Asamblea Nacional
“Artículo 3. El régimen especial del Distrito Capital es un sistema de gobierno constituido por órgano ejecutivo ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno y la función legislativa estará a cargo de la Asamblea Nacional”
Poder Público Municipal
Artículo principal: Municipios de Venezuela
Se refiere a la organización del Poder Público a nivel local, según el artículo 168 de la Constitución de 1999:
"Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley"
La organización local reside en los Municipios autónomos de cada Estado.
Poder Ejecutivo
Artículo principal: Alcalde
Su gobierno y administración está a cargo de un Alcalde quien es además la primera autoridad civil (Artículo 174 Constitucional) electo por mayoría simple por 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos.
El Alcalde nombra un Gabinete de Directores para diversas áreas que varían de acuerdo al Municipio, en general (Dirección de Educación, de Salud, etc.), es el administrador de los recursos propios de la municipalidad, puede ser revocado a la mitad de su gestión por los ciudadanos de acuerdo a la Constitución Nacional.
Poder Legislativo
Artículo principal: Concejos municipales de Venezuela
Está representado por un Concejo Municipal (Artículo 175 Constitucional) que ejerce las funciones legislativas en las localidades y que son electos también cada 4 años con posibilidad de reelección para nuevos periodos, emiten ordenanzas municipales que son de cumplimiento obligatorio en su jurisdicción, estas ordenanzas no pueden estar en contradicción con las leyes estadales y nacionales.
Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales. Nombra al Contralor Municipal. También, en y cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal, pueden ser revocados a la mitad de cada período constitucional.
Otras instituciones
La fiscalización la efectúa la Contraloría Municipal (Artículo 176 Constitucional). Además cuentan con un Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Junta Parroquial Comunal y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley (Artículo 182 Constitucional). La Constitución establece que los municipios poseen potestad tributaria (Artículo 180) y pueden crear y establecer sus parroquias cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley (Artículo 173)
Distritos
Según el Artículo 171 de la Constitución venezolana de 1999, cuando 2 o más municipios pertenecientes a una o más entidades federales tengan intereses comunes, pueden asociarse constituyéndose en distritos metropolitanos o Alcaldías mayores, mediante la aprobación de la ley respectiva:
Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano y establecerá sus competencias funcionales, así como el régimen fiscal, financiero y de control. También asegurará que en los órganos de gobierno metropolitano tengan adecuada participación los respectivos Municipios, y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de estos últimos al distrito metropolitano.
Cuando un distrito posee municipios de 2 entidades federales distintas, (como en el caso de Caracas con el Distrito Capital y el Estado Miranda) corresponderá a la Asamblea Nacional legislar sobre su organización y competencias.
Artículo 172 (...) Cuando los Municipios que deseen constituirse en un distrito metropolitano pertenezcan a entidades federales distintas, corresponderá a la Asamblea Nacional su creación y organización.
Cabildos Distritales
Cada Distrito Metropolitano posee un Alcalde Mayor y un Cabildo Metropolitano, que serán elegidos mediante votación directa, universal y secreta cada 4 años, pudiendo ser reelegidos, y con la posibilidad de ser revocados a la mitad de su mandato.
Los Cabildos están integrados por Concejales Metropolitanos ( en el caso del Distrito Metropolitano de Caracas) o Distritales (en el caso del Distrito del Alto Apure), estos emiten ordenanzas y aprueban acuerdos que deben cumplirse en los municipios coordinados por el distrito respectivo.
Dependencias Federales
Según la Constitución de Venezuela de 1999, son las porciones de territorio de la República no comprendido dentro de Estados, Territorios Federales y del Distrito Capital, así como las islas que se formen en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental, el Artículo 17 de la Constitución en su párrafo segundo se refiera a estas:
"Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su descripción, posición geográfica, régimen y administración estarán señaladas en la ley.".
Según la Ley orgánica de las Dependencias Federales de 1938 aún en vigencia, todo lo relativo al gobierno y administración de dichas dependencias corresponde directamente al Ejecutivo Federal o Nacional (Art.3) Están bajo la administración de la Dirección Nacional de Coordinación del Desarrollo Fronterizo y de las Dependencias Federales.
Territorios Federales
Artículo principal: Territorios federales de Venezuela
Los Territorios Federales son una división política especial del territorio de Venezuela prevista en el Artículo 16 de la Constitución Nacional, su administración está a cargo del Poder Nacional conforme a la ley.
"Art.16. La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, (...) Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo".
Si se exceptúan las Dependencias Federales en la actualidad no hay Territorios Federales en el país, ya que los dos últimos en tener esta condición (Territorio Federal Amazonas y Territorio Federal Delta Amacuro) fueron elevados a la categoría de Estados Federales mediante ley especial aprobada en 1992, es importante además resaltar que en 1998 el antiguo Departamento Vargas es separado del ya desaparecido Distrito Federal dándole categoría de Territorio Federal Vargas que se convirtió en Estado poco después en 1999. En octubre de 2011 se creó el Territorio Insular Miranda, pero como parte de otra entidad federal, las Dependencias.etc Federales3
Regiones administrativas
En 1969 se promulgó un decreto sobre regionalización por medio del cual se institucionaliza el proceso de desarrollo regional, para lo cual fue indispensable delimitar las Regiones Político-Administrativas y crear los órganos de planificación, promoción y desarrollo regional.
Las Regiones Político-Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente modificadas por su extensión, hasta llegar a la situación actual. 


PIRÁMIDE DE KENSEL 

La pirámide de Kelsen,  es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas  ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás,  ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.

La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).

            Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho (porque hay más leyes que "constituciones"), el siguiente más ancho que el anterior (porque hay más reglamentos que leyes) y así sucesivamente. Ahora bien, por encima de la Constitución y, por ende, fuera de la pirámide, se encontraría la Grundnorm (norma básica o fundamental). La pirámide sirve para reflejar la idea de validez (cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de validez) dentro del sistema, pero quien otorga validez al sistema en sí es la norma fundamental. Ésta no es una norma positiva, sino una norma hipotética, una norma presupuesta o, en última instancia, una norma ficticia. Es una ficción para evitar que la cadena de validez produzca una regresión hasta el infinito (de otra manera cabría la pregunta "¿y qué hay por encima de la norma fundamental?). Esta norma presupuesta vendría a decir: "La Constitución y el resto de normas emanada de ella son obligatorias"

            En el caso de la aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en Venezuela podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental; Legal y Sublegal.

            En el nivel fundamental tenemos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es la cristalización del acto constituyente, en este nivel podemos destacar tres partes trascendentales , el Preámbulo que se refiere a los principios que rigen la constitución, la Dogmatica que se refiere a la forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. En este nivel es importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, puesto que ellos a través del artículo 23 de la CRBV adquieren rango constitucional.

            En el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales están, las Leyes Orgánicas, que según lo dictamina la CRBV en su artículo 203 y la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes, Tratados Internacionales, es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales, en Venezuela, según la CRBV en sus artículos 154 y 155, dichos tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, para así ser ratificado por el Poder Ejecutivo, Leyes Generales, Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional, de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho, Códigos, Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia según el Artículo 202 CRBV, decretos leyes, según la Constitución en su artículo 236 Numeral 8 plantea que son Actos administrativos dictados por el poder ejecutivo (Presidente o presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada, Constituciones Estadales, son las que regulan el Poder Publico Estadal según los plasmado en la CRBV, Ordenanzas Municipales, Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras.

    
      Y por último encontramos el nivel sublegal que son todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal como son Reglamentos, en el artículo 236 N°10 se plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano, Decretos Ejecutivos,  Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales, Acuerdos, Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias , Resoluciones, son actos administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias, Contratos, según el artículo 1133 del Código Civil “Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma” entre otras. Para culminar es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga al Nivel Legal.



Constituciones de Venezuela desde 1811-1999


Resultado de imagen para constituciones de venezuela
La más explícita demostración de inestabilidad política de la República es precisamente su evolución constitucional; desde 1811 hasta el día de hoy, nuestro país ha tenido veintiséis constituciones.
Nuestras Constituciones han sido victima frecuente de los desmanes de gobiernos personalistas y autocráticos que han hecho inoperables los principios y derechos consagrados en su texto. La inestabilidad política convirtió en letra muerta los períodos constitucionales y muchos presidentes no llegaron al final de su mandato. Las revueltas, alzamientos y guerras civiles dieron al traste con muchos gobiernos, y la alternabilidad no ha sido otra cosa que la sustitución entre los caudillos, cuyas pugnas han determinado nuestro proceso político, durante largo tiempo.
En la historia de la República se repiten unos pocos caudillos cuya hegemonía cubre gran parte del período: Páez, Monagas, Guzmán Blanco, Castro y Gómez, que representan apenas el 10% del número de personas que han ejercido la presidencia, gobernaron más de 80 años de los más de 150 años del período republicano. Y el despotismo que entronizaron, hizo que naufragaran los más caros principios constitucionales.
Se prohibían las torturas, pero en las cárceles se aplicaban tormentos a los enemigos políticos. Se proclama solemnemente la abolición de la pena de muerte, pero se liquida físicamente a los rivales.
Por último, nuestras Constituciones han surgido, casi todas, de golpes de Estado, guerras civiles o intentos continuistas de los gobernantes de turno; y han servido para legalizar el nuevo orden o para perpetuar al caudillo de turno
Constitución  de                 1811
La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela y de América Latina, promulgaday redactada por Cristóbal Mendoza Juan Germán Roscio y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 4 de diciembre de 1811. La misma establecía un gobierno federal, pero fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La Constitución tuvo una vigencia de un año.
Constitución de Angostura de 1819
Fue propuesta por el Libertador Simón Bolívar ante el Congreso de Angostura con el fin de organizar políticamente la República luego de la reconquista por el Ejército Libertador. .Sancionada por el Congreso de Angostura el 11 de agosto de 1819, La Constitución de 1819 es la Segunda Carta Fundamental de la República de Venezuela, aprobada el 15 de agosto de 1819 por el Congreso de Angostura, que había iniciado sus sesiones el 15 de febrero de ese año en Angostura (hoy ciudad Bolívar).
Constitución de  Cúcuta  de 1821
(República de Colombia)
La Constitución de 1821 fue el resultado del Congreso  General de Cúcuta que se instaló el 6 de mayo de 1821;   El 12 de julio de 1821 se ratifica la Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia cuyo objetivo principal fue crear la República de Colombia mediante la unificación de Nueva Granada (Colombia y Panamá) y Venezuela. Posteriormente Ecuador se unió a esta enorme Nación.  Fue promulgada por Simón Bolívar el 6 de agosto de 1821 y se desarrolló el 30 de agosto de 1821.Esta estuvo vigente hasta la disolución de 1830. La misma permitió el alcance de nuevas reformas de contrato para la libertad social, económica y político de los países.
    Constitución de
1830
La Carta Magna surge como consecuencia de la separación del Departamento Venezuela de la Gran Colombia para constituir el Estado de Venezuela. Sancionada por el Congreso Constituyente de Valencia el 22 de septiembre de 1830 ypromulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y año. Se establecía la elección indirecta. Se mantiene división de poderes. Se consagra principio Uti Possidetis Juris. Para gozar de derechos ciudadanos se necesita: “ser venezolano, casado o mayor de veintiún años, saber leer y escribir, dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de cincuenta pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca cien pesos anuales sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos”. Para ser diputado se requiere “una propiedad raíz cuya renta anual sea de cuatrocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca quinientos pesos o gozar de un sueldo anual de seiscientos pesos”. Y para senador requiere “ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de ochocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca mil pesos o gozar de un sueldo anual de mil doscientos pesos”. Duro vigente 27 años lo que la convierte en la segunda Constitución de más larga duración después de la de 1961.
Constitución  de 1857
Constitución sancionada por el Congreso de la República el 16 de abril de 1857 y promulgada por el presidente José Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y año, el propósito de la misma era aumentar el período presidencial a 6 años y el presidente puede ser reelegido, centralizar la organización del Estado, se eleva. Abolió la pena de muerte por delitos políticos (Art 98). Abolió la esclavitud, jamás podrá restablecerse la esclavitud en Venezuela (Art 99). Concedió los derechos políticos a todos los venezolanos y la condición de tener bienes, de redujo a los candidatos a elector, diputado, senador o presidente de la república. La constitución de 1857 fue derogada el año siguiente, a raíz del derrocamiento del Presidente José Tadeo Monagas.
Constitución de 1858
Fue promulgada por la Convención Nacional de Valencia el 24 de diciembre de 1858  promulgada por el jefe provisional del Estado, general Julián Castro, el 31 del mismo mes y año. Esta nueva Constitución otorga más autonomía a las Provincias, la elección del presidente, vicepresidente y otros funcionarios por votación universal, directa y secreta; con períodos presidenciales de 4 años, prohíbe la reelección. Esta constitución mantuvo las modificaciones introducidas por la de 1857, relativas a derechos políticos, esclavitud y pena de muerte.  Estuvo vigente por poco tiempo ya que estalla la Guerra Federal el 20 de febrero de 1859.
Constitución de  1864
Aprobada por la Asamblea Constituyente de la Federación el 28 de marzo de 1864 promulgada en Santa Ana de Coro por el general en jefe y presidente de la República, Juan Crisóstomo Falcón el 13 de abril de 1864 y refrendada por los ministros en Caracas el 22 del mismo mes y año. Consagra el sistema federal vigente hasta nuestros días, en el que los Estados serían independientes y se unirían para formar la nación con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. Dividió el territorio en 20 Estados y creó el Distrito Federal. Los Diputados eran elegidos por el pueblo; los Senadores por las Legislaturas. El presidente sería elegido por votación directa y secreta. Duraría 4 años en el poder. Abolió la pena de muerte por delitos comunes. Prohibió el reclutamiento forzoso. Creo la educación gratuita.
Constitución de  1874
Sancionada en Caracas el 23 de mayo de 1874 ypromulgada por el presidente, Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año. Redujo el período constitucional a 2 años. Estableció el voto público y firmado. Suprimió los Designados a un Senador y dos Diputados por cada estado que elegirán al Presidente de la República. Se prohibió la reelección. Mantiene la Denominación de Estados Unidos de Venezuela.
Constitución de 1881
Esta Constitución federal es sancionada en Caracas por el Congreso de Estados Unidos de Venezuela el 4 de abril de 1881 ypromulgada por el presidente Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año. Era semejante a la de 1874, con pocas modificaciones, tales como: obliga a los sufragantes a firmar el voto, suprime los designados, reduce a 2 años el periodo constitucional, prohíbe la reelección presidencial. Redujo los 20 Estados de la Federación a 9 y creó el Gran Consejo Federal encargado de elegir al Presidente.
Constitución de 1891
Esta Constitución federal fue sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 9 de abril de 1891 y promulgada por el presidente Raimundo Andueza Palacio el 16 del mismo mes y año. Sus reformas contenían modificaciones, cuyos objetivos fue prolongar el período constitucional a 4 años y favorecer así el mantenimiento en el poder del presidente en ejercicio y eliminar el Consejo Federal, volviendo a la elección directa del presidente.
    Constitución de
1893
Esta Constitución federal, fue sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyente y promulgada el 21 de junio del mismo año por el presidenteJoaquín Crespo, donde se lleva el período presidencial a 4 años. Estableció por primera vez el voto directo, universal y secreto para la elección del Presidente de la República. Elimina el Consejo Federal y se crea un Consejo de Gobierno, compuesto de 9 vocales (uno por cada Estado), cuyo presidente  actuaba como vicepresidente de la República. Volvió el período constitucional a 4 años.
Constitución de 1901
Esta Constitución federal fue sancionada por la Constituyente del dictador Cipriano Castro, en la misma se elimina el Consejo de Gobierno, se eleva a 6 años el período presidencial, elimina el sufragio universal y directo, pone en manos de los Concejo Municipales la elección del Presidente de la República y se dividió el Territorio en 20 Estados. Sepromulga el 29 de marzo de 1901.
Constitución de 1904
Constitución federal sancionada por el Congreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904 y promulgada el mismo día por el presidente Cipriano Castro, donde se lleva el período presidencial a 6 años. Redujo el número de Estado de 20 a 13. Creó el Gran Consejo Electoral, con representantes de los Estados, para elegir al Presidente y dos Vicepresidentes. La elección del Presidente y los Vicepresidentes se encomendó al Consejo Electoral.
Constitución de 1909
Periodo de Gómez
Sancionada por el Congreso de Estados Unidos Venezuela, adoptado en Caracas el 4 de agosto de 1909. Esta Constituciónfederal fue promulgada el 5 de agosto de 1909 por el Presidente Juan Vicente Gómez, marca el inicio de la dictadura gomecista donde se altera el régimen electoral, sustituyendo la elección directa del presidente de la República por una elección indirecta hecha por el Congreso, Retorno al período de 4 años. Restableció los 20 Estados. Creó de nuevo un Consejo de Gobierno presidido por el Vicepresidente.
Constitución de 1914
(Estatuto-Provisorio)
Sancionada por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios en Caracas, el 13 de junio de 1914 y promulgada el 19 de junio del mismo año por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos, donde el período presidencial aumenta a 7 años, con posibilidad de reelección. La duración del Legislativo fue de tres años. Usa la denominación Estados Unidos de Venezuela. Dispuso que la pena máxima de presidio fuera de 20 años. Fue período legal provisorio que duró hasta ser sancionado el nuevo Pacto Federal de los Estados de la Unión y tomaran posesión de sus puestos los funcionarios constitucionales, hecho que ocurrió en 1922.
Constitución de 1922
Esta Constitución federal fue sancionada en Caracas por el Congreso de Estados Unidos de Venezuela el 19 de junio de 1922 y promulgada al día siguiente por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos. La nueva Constitución por el Congreso de Unión deroga el Estatuto Constitucional Provisorio de 1914, la misma recogía y amparaba las necesidades dinásticas de Gómez, donde crea los cargos de primer y segundo vicepresidente y elimina el cargo de comandante en Jefe del Ejército.
Constitución de 1925
Constitución federal sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 24 de junio de 1925 y promulgada por el presidente Juan Vicente Gómezel 1 de julio del mismo año. Se consagraba la centralización de la Administración Pública, echando las bases de una República unitaria de corte presidencialista, donde se amplió las facultades del Presidente para suspender las garantías constitucionales. Creó la Secretaria General de la Presidencia. Redujo a 2 años la Vicepresidencia a una sola. Por el hito que marcó en la evolución de los principios institucionales del país, puede ser considerada como una de las constituciones (Gomecista) más importantes que ha tenido Venezuela en el siglo XX.
Constitución de 1928
Esta Constitución federal fue sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 22 de mayo de 1928 ypromulgada el siguiente día por el general Juan Vicente Gómez. Autorizó al Presidente a encargar del Ejército a alguno de los Ministros. Creó el cargo de Comandante Supremo del Ejército y separó las funciones del Presidente de las República.  Las faltas temporales del Presidente son llenadas por el Ministro que él designe, y las absolutas por el Ministro que escoja el Presidente o el Gabinete, mientras nombre el Congreso nuevo magistrado, además el Presidente puede recibir a los Ministros Plenipotenciarios de otras naciones en cualquier sitio de la República donde se encuentre. Con esta constitución se empieza a Prohibir en el territorio de la República la propaganda comunista y se declara traidores a la patria a los que proclamen, propaguen o publiquen, limitando así la libertad de expresión del pensamiento; disposición que se mantuvo en las Constituciones posteriores a la dictadura de Gómez, hasta 1961. El origen de esta medida represiva está en la insurgencia estudiantil de 1928 contra la Dictadura, cuyas causas según el Ministro de las Relaciones Interiores de Gómez, Dr. Pedro M. Arcaya, eran la agitación comunista que se había desatado aquel año.
Constitución de 1929
Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas, el 29 de mayo de 1929 ypromulgada el mismo día por el presidente Juan Bautista Pérez.
 Constitución Federal  del 9 de julio de 1931
Sancionada, en Caracas, por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 7 de julio de 1931 y promulgada por el presidente encargado Pedro Itriago Chacín el día 9 de julio de 1931. La última Constitución del período gomecista, eliminó de nuevo la Comandancia Suprema del Ejército, cuyas funciones quedaron una vez más en manos del Presidente de la República. La creación y eliminación de este cargo dependía de la conveniencia del Dictador. “Cuando encargaba a alguien de la Presidencia, se creaba el cargo y lo ejercía desde Maracay”, pero cuando Gómez asumía la Presidencia directamente, entonces eliminaba el cargo de Comandante Supremo, porque de hecho mantenía la autoridad civil y militar en sus manos; por lo que mientras no tome posesión el Presidente electo seguirá el Comando Militar en manos del Comandante en Jefe. Esta es la última reforma que se realiza en la dictadura de Gómez debido a su muerte en 1935.
Constitución Federal
del 20 de julio de 1936
Sancionada el 16 de julio de 1936 y promulgada por el presidente de la República, General Eleazar López Contrerasel 20 del mismo mes y año a raíz de la muerte de Gómez, contiene una serie de restricciones antidemocráticas y autoriza la aplicación de medidas represiva contra los partidos. Proscribe al comunismo y autoriza al Ejecutivo para expulsar a sus partidarios, sin formula de juicio. Al amparo de esta disposición reaccionaria, el Congreso gomecista insurgía contra el movimiento popular que comenzaba a organizarse políticamente en partidos modernos. Los diputados se elegían por votación de segundo grado.  Está Constitución contiene algunas disposiciones sobre el trabajo y materia agraria favorables a los trabajadores, como medida de apaciguamiento. Limita el período constitucional a cuatro años. Este documento fue refrendado durante el gobierno de Eleazar López Contreras, y suplanto la última constitución vigente durante la dictadura de Juan Vicente Gómez. La misma fue reformada parcialmente en 1945.
Constitución de 1945
Texto constitucional sancionado el 23 de Abril de 1945 por el Congreso de la República,  y promulgado por el presidente de la República, General Isaías Medina Angarita, el 5 de mayo del mismo año. Esta constitución contiene algunas disposiciones tendentes a eliminar la herencia del gomecismo vigente en la constitución de 1936. Se garantiza la libertad de pensamiento, manifestado de palabra, por escrito, por medio de la imprenta u otros medios de publicidad. No es permitido el anonimato, ni se permite ninguna propaganda de guerra, ni encaminada a subvertir el orden político o social. Concede el derecho de sufragio a todos los venezolanos mayores de 21 años, que sepan leer y escribir. Le da derecho al sufragio a la mujer para elegir y ser elegido en los Consejos Municipales. Los Diputados eran elegidos por votación directa a razón de uno por cada treinta y cinco mil habitantes de los Estados y el Distrito Federal. El Presidente de la República lo elegían las Cámaras reunidas en Congreso. Esta Constitución  tuvo una vigencia de 6 meses y fue derogada como consecuencia de una Revolución el 18 de Octubre de 1945.
Constitución de 1947
Constitución federal aprobada y promulgada el 5 de julio de 1947 por la Constituyente, durante la presidencia deRómulo Betancourt en la Junta Revolucionaria de Gobierno creada en 1945. Esta Constitución contiene una serie de innovaciones que reflejan el cambio político ocurrido en el país en los diez años transcurridos desde la muerte de Gómez. Introduce en su texto una serie de materias nuevas: derecho social, economía nacional, familia, salud, educación, trabajo. La Constitución de 1947 innova virtualmente la base social y electoral del Poder, su organización, los derechos individuales y las garantías. De modo especial hace énfasis al derecho social, el cual se incorpora de modo muy amplio al  derecho político. Las Constituciones anteriores habían sido fundamentalmente inspiradas en el derecho liberal clásico, la de 1947 se desprende de esa tradición. El Presidente, los Congresistas, Miembros de Asambleas, Legislativas y Concejales debían elegirse por el voto universal, directo y secreto. Tuvo una vigencia de 1 año y 4 meses y  sus postulados quedaron prácticamente sin efecto como consecuencia del golpe de Estado que derrocó al gobierno el 24 de noviembre de 1948.
Constitución de la República de Venezuela de 1953
Constitución Federaaprobada el 11 de abril de 1953  ypromulgada el 15 del mismo mes y año por la Constituyente, durante la presidencia del Gral. Marcos Pérez Jiménez, modificó fundamentalmente el contenido de la de 1947. Trató por primera vez el problema de la plataforma continental y el lecho submarino. Declaró el sufragio como función pública privativa de los venezolanos. Faculta al Presidente de la República para decretar créditos adicionales a la Ley de Presupuesto de Ingreso y Gastos Públicos. Cambió la denominación de Estados Unidos de Venezuela, por la de  República de Venezuela  reconociendo así la efectivadesaparición de la forma de Estado federal en Venezuela, aunque en el propio texto constitucional se continuó manteniendo tal forma como definitoria del Estado venezolano.  La edad para votar es de 21 años. Tuvo una vigencia de 5 años y fue derogada como consecuencia de la Revolución del 23 de enero de 1958.
Constitución de la República de Venezuela del 23 de enero de 1961
Aprobada el 23 de enero de 1961  y promulgada ese mismo día por el Congreso de la República durante la presidencia de Rómulo Betancourt. Declara la República de Venezuela como Estado Federal, bajo un gobierno democrático, representativo, responsable y alternativo. Delimita el territorio nacional como el que correspondía en 1810 a la Capitanía General de Venezuela; y consagra la soberanía de la nación sobre el mar territorial, la zona marítima y contigua, la plataforma continental, así como el dominio y explotación de sus bienes y recursos en ellos contenidos. Prohíbe la reelección inmediata a quien haya ejercido la presidencia por un periodo constitucional o por más de la mitad del mismo, ni desempeñar dicho cargo dentro de los diez años siguientes a la terminación de su mandato. Faculta al Presidente para nombrar Ministros de Estado sin asignarles Despacho determinado, estos Ministros de Estado participaran en el Consejo de Ministros y asesoraran al presidente en los asuntos que éste les confié.  La Constitución de 1961 se refiere expresamente a los graves problemas económicos y sociales que afectan el desarrollo y la independencia total del país: el latifundio y la cuestión agraria; la penetración del capital imperialista en Venezuela y su ingerencia directa e indirecta en la vida nacional; la necesidad de una política nacionalista que rescate nuestra riqueza y la ponga al servicio de los venezolanos; amplía los derechos políticos y sociales; propugna la integración de Venezuela con los países latinoamericanos. A esta Constitución le fue aprobada la Enmienda N° 1 por el Congreso Nacional, fue Sancionada el 9 de mayo de 1973, promulgada el 11 del mismo mes y año, y publicada en la Gaceta Oficial N° 1585 del 11 de mayo de 1973. Su objetivo fue inhabilitar al ex-dictador Marcos Pérez Jiménez de ser electo Presidente de la República o desempeñar cargos parlamentarios ante el Congreso.
En 1983 se aprobó la Enmienda N° 2 Aprobada por el Congreso, fue Promulgada el 16 de marzo del mismo año, contempló varios aspectos innovadores. Entre otros: la reforma del sistema electoral para los Concejos Municipales y las Asambleas Legislativas. La enmienda fue sancionada tras dos años de discusiones del proyecto original, el cual no fue aprobado en su totalidad. Una propuesta de ampliación de los derechos políticos de los venezolanos por naturalización y permitir la intervención de los Concejos Municipales por parte del Congreso Nacional fueron rechazadas.  Esta Constitución estuvo vigente 38 años hasta que fue derogada por la aprobación de laConstitución de 1999 mediante Referendum popular el 15 de diciembre de 1999, Establece el principio de inviolabilidad de la Constitución.
Constitución de 1999
República       Bolivariana de Venezuela
Texto constitucional vigente y único que ha sido aprobadomediante referéndum popular el 15 de diciembre de 1999promulgado por una Asamblea Constituyente el 30 de diciembre de 1999, durante la presidencia de Hugo Chávez. Establece que Venezuela es un Estado Social de Derecho y deJusticia, Democráticofederal descentralizado con una sociedad participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural. La gaceta Oficial Número extraordinario 5453, del 24 de marzo de 2000, publicó la Edición definitiva de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela.
La Constitución de 1999, consagra el adjetivo de Bolivariana para nuestra República. Agrega dos poderes: El Electoral y el Ciudadano, inspirado en el pensamiento bolivariano. Un aspecto relevante de gran avance de este texto constitucional es el relativo a los derechos humanos que incluye todo el conjunto de derechos civiles, sociales, económicos y políticos derivados de los acuerdos internacionales sobre la materia. La constitución venezolana de 1999 se convirtió en la primera en reconocer los derechos de los pueblos indígenas, estableciendo como oficiales sus lenguas y reconociendo derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente. A pesar de las novedades incorporadas en el nuevo texto constitucional, esta Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conserva, en mucho, formulas y principios fundamentales de la Constitución de 1961.
A esta Constitución acuerdo se la modificación de 5 artículos de la Constitución de 1999 (160, 162, 174, 192 y 230) con el fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera continua o indefinida; modificaciones que fueron rechazadas en un referendum revocatorio por el pueblo venezolano pero que luego fueron aprobadas en un nuevo referendum, donde quedó definida la reelección presidencial y todos los cargos de elección popular. Esta Constitución se compone de un Preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos, las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.

Integrantes:
Flor Ponce
Paola Montoya
Yuleika Alvarez